Art. 43
Obligaciones de los prestadores de servicios logísticos
En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 43
Obligaciones de los prestadores de servicios logísticos
Los prestadores de servicios logísticos garantizarán con respecto a las pilas o baterías que gestionen que las condiciones existentes durante el almacenamiento, el embalaje, el direccionamiento y el despacho no supongan ningún riesgo para que dichas pilas o baterías cumplan los requisitos establecidos en los artículos 6 a 10, 12, 13 y 14.
Sin perjuicio de las obligaciones de los operadores económicos correspondientes establecidas en el presente capítulo, los prestadores de servicios logísticos, además de cumplir el requisito a que se refiere el párrafo primero, también desempeñarán las tareas fijadas en el artículo 40, apartado 3, letra c), y apartado 4.
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