Art. 43 · Obligaciones de los prestadores de servicios logísticos

Art. 43

Obligaciones de los prestadores de servicios logísticos

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 43 Obligaciones de los prestadores de servicios logísticos Los prestadores de servicios logísticos garantizarán con respecto a las pilas o baterías que gestionen que las condiciones existentes durante el almacenamiento, el embalaje, el direccionamiento y el despacho no supongan ningún riesgo para que dichas pilas o baterías cumplan los requisitos establecidos en los artículos 6 a 10, 12, 13 y 14. Sin perjuicio de las obligaciones de los operadores económicos correspondientes establecidas en el presente capítulo, los prestadores de servicios logísticos, además de cumplir el requisito a que se refiere el párrafo primero, también desempeñarán las tareas fijadas en el artículo 40, apartado 3, letra c), y apartado 4.
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