Art. 44

Caso en que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 44 Caso en que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores Los importadores o distribuidores serán considerados fabricantes a efectos del presente Reglamento y estarán sujetos a las obligaciones de los fabricantes establecidas en el artículo 38 si se da cualquiera de los siguientes casos: a) cuando se introduzca en el mercado o se ponga en servicio una pila o batería con el nombre o la marca del importador o distribuidor; b) cuando el importador o distribuidor modifique una pila o batería ya introducida en el mercado o puesta en servicio de un modo que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en el presente Reglamento, o c) cuando el importador o distribuidor modifique el fin de una pila o batería ya introducida en el mercado o puesta en servicio.
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