Art. 3

En vigor desde 30 jun 2023
Artículo 3 A fin de evitar una compensación excesiva, al conceder ayudas en el marco del presente Reglamento, Bulgaria, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia deben tener en cuenta la ayuda concedida en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o regímenes privados para responder al impacto del aumento de las importaciones de cereales y semillas oleaginosas procedentes de Ucrania en las regiones afectadas.
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