Art. 1
En vigor desde 30 jun 2023
Artículo 1
1. Bulgaria, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia dispondrán de una ayuda de la Unión de un importe total de 100 000 000 EUR para ofrecer una ayuda excepcional a los agricultores que produzcan los cereales y las semillas oleaginosas contemplados en el anexo, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
2. Bulgaria, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia utilizarán los importes contemplados en el artículo 2 para medidas destinadas a compensar a los agricultores por las pérdidas económicas ocasionadas por el aumento de las importaciones de cereales y semillas oleaginosas procedentes de Ucrania en las regiones afectadas.
3. Las medidas se adoptarán sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios que tengan en cuenta las pérdidas económicas sufridas por los agricultores afectados y garanticen que los pagos resultantes no distorsionen el mercado ni la competencia.
4. Los gastos de Bulgaria, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia en relación con los pagos correspondientes a las medidas contempladas en el apartado 2 únicamente podrán optar a la ayuda de la Unión si dichos pagos han sido efectuados, a más tardar, el 31 de diciembre de 2023.
5. A los efectos de la aplicación del artículo 30, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se considerará el hecho generador del tipo de cambio aplicable a los importes fijados en el artículo 2, apartado 1 del presente Reglamento.
6. Las medidas previstas en el presente Reglamento podrán acumularse con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
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