Art. 38
Tasas
En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 38
Tasas
1. La Agencia podrá prestar, previa solicitud, los servicios adicionales siguientes:
a)
formación personalizada;
b)
determinadas actividades de apoyo a los Estados miembros que no han sido señaladas como prioritarias pero que podría resultar beneficioso realizar si contaran con el apoyo de recursos nacionales;
c)
programas de desarrollo de las capacidades en favor de terceros países que no estén cubiertos por otra financiación específica de la Unión;
d)
la evaluación de los organismos nacionales establecidos en terceros países, en particular en los países candidatos, con arreglo al artículo 20, apartado 3;
e)
otros servicios personalizados prestados a petición de un país participante que requieran la inversión de recursos adicionales en apoyo de las actividades nacionales.
La Agencia cobrará tasas por prestar los servicios a que se refiere el primer párrafo.
2. A propuesta del director ejecutivo, y previa consulta a la Comisión, el Consejo de Administración establecerá de manera transparente el método para fijar las tasas y las modalidades de pago.
3. Las tasas serán proporcionales a los costes de los servicios prestados de manera rentable y serán suficientes para cubrir dichos costes. Las tasas se fijarán en un nivel que garantice que no sean discriminatorias y que no impongan una carga financiera o administrativa excesiva a las partes interesadas.
4. Las tasas se fijarán en un nivel que evite el déficit o una acumulación significativa de superávit en el presupuesto de la Agencia. En caso de que empiece a ser recurrente un saldo presupuestario positivo significativo como resultado de la prestación de los servicios cubiertos por las tasas o de que se registre un saldo negativo significativo como resultado de la prestación de los servicios cubiertos por las tasas, el Consejo de Administración revisará el método para calcularlas con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2.
5. Cuando proceda, la Agencia incluirá un informe sobre las tasas cobradas y su incidencia en el presupuesto de la Agencia en el marco del procedimiento de presentación de las cuentas establecido en el artículo 41.
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