Art. 36
Documento único de programación
En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 36
Documento único de programación
1. A más tardar el 15 de diciembre de cada año, el Consejo de Administración adoptará un proyecto de documento único de programación que contendrá la programación plurianual y anual y todos los documentos mencionados en el artículo 32 del Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión (30) y que se basará en un proyecto presentado por el director ejecutivo, previa consulta al Comité Científico, teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión y, en relación con la programación plurianual, previa consulta al Parlamento Europeo. Cuando el Consejo de Administración decida no seguir algún elemento del dictamen de la Comisión, o algún elemento que surja a raíz de la consulta al Parlamento Europeo o al Comité Científico, deberá justificarlo. El Consejo de Administración transmitirá el documento único de programación al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a más tardar el 31 de enero del año siguiente.
El documento único de programación será definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión y, en caso necesario, se adaptará en consecuencia.
2. El programa de trabajo anual incluirá objetivos detallados y los resultados esperados, incluidos los indicadores de rendimiento. Contendrá asimismo una descripción de las acciones que vayan a financiarse y una indicación de los recursos humanos y financieros asignados a cada acción, de conformidad con los principios de presupuestación y gestión por actividades. El programa de trabajo anual será coherente con el programa de trabajo plurianual a que se refiere el apartado 4. Indicará claramente qué tareas se han añadido, modificado o suprimido respecto al ejercicio presupuestario anterior.
La programación plurianual o anual incluirá la información sobre la aplicación del marco de cooperación internacional a que se refiere el artículo 20, apartado 1, letra a), y las acciones vinculadas a dicho marco. También incluirá las actividades de investigación e innovación previstas por la Agencia a que se refiere el artículo 21.
3. El Consejo de Administración modificará el programa de trabajo anual adoptado si se encomienda a la Agencia una nueva tarea.
Toda modificación sustancial del programa de trabajo anual se adoptará con arreglo al mismo procedimiento que el programa de trabajo anual inicial. El Consejo de Administración podrá delegar en el director ejecutivo la competencia de efectuar modificaciones no sustanciales del programa de trabajo anual.
4. El programa de trabajo plurianual fijará la programación estratégica general, incluidos los objetivos, los resultados esperados y los indicadores de rendimiento. Contendrá además la planificación de los recursos, incluidas las necesidades plurianuales de presupuesto y personal.
La programación de los recursos se actualizará cada año. La programación estratégica se actualizará cuando proceda y, en particular, para tener en cuenta los resultados de la evaluación a que se hace referencia en el artículo 51.
5. Los programas de trabajo plurianuales y anuales se elaborarán de conformidad con el artículo 32 del Reglamento Delegado (UE) 2019/715.
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