Art. 37
Presupuesto
En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 37
Presupuesto
1. Se prepararán estados de previsiones de todos los ingresos y gastos de la Agencia para cada ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año civil, y se consignarán en el presupuesto de la Agencia.
2. El presupuesto de la Agencia será equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.
3. Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de la Agencia incluirán:
a)
una contribución de la Unión consignada en el presupuesto general de la Unión;
b)
cualquier contribución financiera voluntaria de los Estados miembros;
c)
las tasas abonadas por los servicios prestados de conformidad con el artículo 38;
d)
las contribuciones financieras de las organizaciones y organismos y de los terceros países a que se refieren los artículos 53 y 54, respectivamente, y
e)
financiación de la Unión en régimen de gestión indirecta o en forma de subvenciones ad hoc, de conformidad con las normas financieras aplicables a la Agencia y con las disposiciones de los instrumentos pertinentes de apoyo a las políticas de la Unión.
4. El importe y el origen de los ingresos a que se refiere el apartado 3, letras b) a e) se incluirán en las cuentas anuales de la Agencia y se detallarán claramente en el informe anual sobre la gestión presupuestaria y financiera de la Agencia a que se refiere el artículo 41, apartado 3.
5. Los gastos de la Agencia comprenderán los gastos de retribución del personal, los gastos administrativos y de infraestructura y los costes de funcionamiento. Los costes de funcionamiento podrán incluir los gastos de apoyo a los puntos focales nacionales a que se refiere el artículo 33, apartado 5.
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