Art. 34
Tareas de los puntos focales nacionales
En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 34
Tareas de los puntos focales nacionales
1. Los puntos focales nacionales serán el punto de contacto y apoyarán las interacciones entre los países participantes y la Agencia.
2. Al objeto de apoyar a la Agencia en la consecución de su cometido general y sus tareas específicas establecidos en los artículos 4 y 5 respectivamente, y de contribuir así a una acción coordinada de la Unión, cada punto focal nacional llevará a cabo las siguientes tareas:
a)
coordinar a nivel nacional las actividades de recogida y seguimiento de los datos en materia de drogas, a los efectos de comunicar dichos datos a la Agencia;
b)
recoger la información y los datos nacionales pertinentes en los ámbitos a que se refiere el artículo 4 de conformidad con el conjunto de informes nacionales a que se refiere el artículo 6, apartado 2, y transmitirlos a la Agencia; para ello, el punto focal nacional reunirá la experiencia de diferentes sectores —en particular el sanitario, el judicial y el policial— y cooperará, cuando sea pertinente, con expertos y organizaciones nacionales, la comunidad científica, organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes que trabajen en el ámbito de las políticas en materia de drogas;
c)
contribuir al seguimiento de las cuestiones relacionadas con las drogas y su consumo y a la comunicación de información al respecto, entre otros a las organizaciones internacionales;
d)
apoyar, cuando proceda, el desarrollo de nuevas fuentes de datos epidemiológicos para facilitar la comunicación de información oportuna de las tendencias en el consumo de sustancias;
e)
apoyar ejercicios ad hoc y selectivos de recogida de datos en relación con las nuevas amenazas para la salud y la seguridad;
f)
proporcionar a la Agencia información sobre nuevas tendencias y nuevos retos en el consumo de sustancias psicoactivas existentes o de nuevas combinaciones de sustancias psicoactivas que supongan un riesgo potencial para la salud, así como información sobre posibles medidas relacionadas con la salud;
g)
contribuir al intercambio de información y al sistema de alerta temprana con respecto a las nuevas sustancias psicoactivas, de conformidad con el capítulo III;
h)
contribuir al establecimiento de indicadores y otros conjuntos de datos pertinentes, incluidas directrices para su aplicación con vistas a obtener información fiable y comparable a escala de la Unión, de conformidad con el artículo 6;
i)
nombrar, cuando así lo solicite la Agencia, expertos nacionales para debates específicos sobre los indicadores pertinentes y para otros ejercicios ad hoc y selectivos de recogida de datos;
j)
promover el uso de los protocolos y las normas de recogida de datos acordados internacionalmente para el seguimiento de las drogas y el consumo de drogas en el país;
k)
presentar un informe anual de sus actividades a la Agencia y otras partes interesadas pertinentes;
l)
aplicar mecanismos de garantía de la calidad para garantizar la fiabilidad de los datos y la información obtenidos.
3. En función de su capacidad, los puntos focales nacionales supervisarán, analizarán e interpretarán la información pertinente en los ámbitos a que se refiere el artículo 4. Los puntos focales nacionales proporcionarán a la Agencia dicha información así como información sobre las políticas y las soluciones aplicadas.
4. Los puntos focales nacionales establecerán y mantendrán la cooperación necesaria con las autoridades, organismos, agencias y organizaciones nacionales y regionales pertinentes para la recogida de la información que necesiten para llevar a cabo sus tareas con arreglo al apartado 2.
5. Cuando recojan datos con arreglo al presente artículo, los puntos focales nacionales se asegurarán, siempre que sea posible, de que los datos obtenidos estén desglosados por sexo o por género. Los puntos focales nacionales tendrán en cuenta los aspectos sensibles al género de las políticas en materia de drogas a la hora de recopilar y presentar los datos con arreglo al presente artículo. Los puntos focales nacionales no transmitirán ningún dato que haga posible la identificación de personas o de pequeños grupos de personas. Se abstendrán de transmitir información relativa a personas concretas.
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