Art. 1
Definiciones
En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«vegetales especificados»: los vegetales para plantación reducidos natural o artificialmente, originarios de la República de Corea, de las especies siguientes:
a)
Chamaecyparis sp. Spach,
b)
Juniperus sp. L.,
c)
Pinus parviflora Sieb. y Zucc. (Pinus pentaphylla Mayr),
d)
Pinus parviflora Sieb. y Zucc., injertados en un patrón de otra especie de Pinus, originarios de la República de Corea;
2)
«plaga preocupante»:
a)
para todos los vegetales especificados: cualquier plaga cuarentenaria de la Unión, plaga cuarentenaria de zona protegida o plaga sujeta a las medidas a que se refiere el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/2031 cuya presencia en la Unión se desconozca;
b)
en el caso de los vegetales de Pinus parviflora Sieb. y Zucc. (Pinus pentaphylla Mayr), las plagas mencionadas en la letra a) y cualquiera de las plagas siguientes:
i)
Coleosporium paederiae Dietel ex Hirats. f.,
ii)
Crisicoccus pini (Kuwana),
iii)
Dendrolimus spectabilis (Butler),
iv)
Dendrolimus superans Butler,
v)
Thecodiplosis japonensis Uchida e Inouye.
Historial de versiones
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