Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «vegetales especificados»: los vegetales para plantación reducidos natural o artificialmente, originarios de la República de Corea, de las especies siguientes: a) Chamaecyparis sp. Spach, b) Juniperus sp. L., c) Pinus parviflora Sieb. y Zucc. (Pinus pentaphylla Mayr), d) Pinus parviflora Sieb. y Zucc., injertados en un patrón de otra especie de Pinus, originarios de la República de Corea; 2) «plaga preocupante»: a) para todos los vegetales especificados: cualquier plaga cuarentenaria de la Unión, plaga cuarentenaria de zona protegida o plaga sujeta a las medidas a que se refiere el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/2031 cuya presencia en la Unión se desconozca; b) en el caso de los vegetales de Pinus parviflora Sieb. y Zucc. (Pinus pentaphylla Mayr), las plagas mencionadas en la letra a) y cualquiera de las plagas siguientes: i) Coleosporium paederiae Dietel ex Hirats. f., ii) Crisicoccus pini (Kuwana), iii) Dendrolimus spectabilis (Butler), iv) Dendrolimus superans Butler, v) Thecodiplosis japonensis Uchida e Inouye.
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