Art. 3
Presencia confirmada de una plaga preocupante durante o después del período de retención subsiguiente a la introducción
En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 3
Presencia confirmada de una plaga preocupante durante o después del período de retención subsiguiente a la introducción
Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros cualquier plaga preocupante cuya presencia se haya confirmado durante o después del período de retención subsiguiente a la introducción mencionado en el punto 9 del anexo.
En tal caso, no se permitirá la introducción en el territorio de la Unión de ninguno de los vegetales especificados originarios del vivero del que procede el vegetal especificado infectado/infestado hasta la renovación del registro de viveros a que se refiere el punto 11 del anexo.
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