Art. 2
Excepción a la prohibición de introducir los vegetales especificados en el territorio de la Unión
En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 2
Excepción a la prohibición de introducir los vegetales especificados en el territorio de la Unión
1. No obstante lo dispuesto en el anexo VI, punto 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, se permitirá la introducción en el territorio de la Unión de los vegetales especificados siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el anexo del presente Reglamento.
2. El apartado 1 se aplicará a los vegetales especificados introducidos en el territorio de la Unión en los períodos siguientes:
a)
en el caso de Chamaecyparis: del 1 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2028;
b)
en el caso de Juniperus: del 1 de noviembre al 31 de marzo de cada año hasta el 31 de diciembre de 2028;
c)
en el caso de los vegetales de Pinus parviflora Sieb. y Zucc. (Pinus pentaphylla Mayr) y Pinus parviflora Sieb. y Zucc., injertados en un patrón de otra especie de Pinus, originarios de la República de Corea: del 1 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2028.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:1310:oj#art-2