Art. 12
Normas específicas para el desplazamiento sin ánimo comercial de animales de compañía
En vigor desde 14 jun 2023
Artículo 12
Normas específicas para el desplazamiento sin ánimo comercial de animales de compañía
1. Las normas específicas establecidas en el presente artículo para los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía que entren en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido únicamente se aplicarán cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que el Reino Unido haya aportado garantías por escrito de que:
i)
dichos animales de compañía no aumentan el riesgo para la sanidad animal en la isla de Irlanda ni afectan a su situación sanitaria, ni aumentan el riesgo para la salud pública y la sanidad animal en el mercado interior ni socavan su integridad;
ii)
las autoridades competentes del Reino Unido adoptan medidas eficaces para reducir al mínimo la posibilidad de que los animales de compañía sean trasladados desde Irlanda del Norte a un Estado miembro, acreditadas por la información sobre los procedimientos oficiales para decidir qué medidas se deben adoptar en caso de incumplimiento;
iii)
las autoridades competentes del Reino Unido aplican requisitos relacionados con los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía al Reino Unido para proteger su situación zoosanitaria;
iv)
las autoridades competentes del Reino Unido someten a los animales de compañía que entran en Irlanda del Norte procedentes de otras partes del Reino Unido a controles documentales y de identidad eficaces, de conformidad con la letra f);
v)
las autoridades competentes del Reino Unido aplican un sistema de detección precoz y notificación de la infección por Echinococcus multilocularis en animales salvajes huéspedes definitivos, y notifican inmediatamente a la Comisión cada vez que detectan una infección de este tipo;
vi)
las autoridades competentes del Reino Unido aplican un sistema de detección precoz y notificación de la infección por rabia en animales en cautividad y en animales salvajes sensibles, y notifican inmediatamente a la Comisión cualquier sospecha o detección de infección por rabia por parte de las autoridades competentes del Reino Unido;
b)
que la Comisión haya adoptado un acto de ejecución con arreglo al apartado 4;
c)
que los animales de compañía sean originarios de otras partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte y que no serán trasladados posteriormente a un Estado miembro;
d)
que los animales de compañía estén identificados con un transpondedor que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 576/2013;
e)
que los animales de compañía vayan acompañados de un documento de viaje para animales de compañía, en formato escrito o electrónico, de conformidad con el apartado 4, validado por las autoridades competentes del Reino Unido de conformidad con el apartado 2, y que el propietario o la persona autorizada presente una declaración firmada de que dichos animales de compañía identificados de conformidad con la letra d) y cubiertos por el documento de viaje para animales de compañía no serán trasladados posteriormente de Irlanda del Norte a un Estado miembro;
f)
que las autoridades competentes del Reino Unido lleven a cabo controles documentales y de identidad de los animales de compañía acompañados del documento de viaje para animales de compañía y de la declaración a que se refiere la letra e), presentados por el propietario o la persona autorizada tras el embarque y antes de la llegada a Irlanda del Norte, o en el momento de primera llegada a Irlanda del Norte, para demostrar el cumplimiento de las normas específicas establecidas en el presente artículo; en caso de que se detecte un incumplimiento durante los controles previstos en los procedimientos oficiales a que se refiere la letra a), inciso ii), y a fin de subsanarlo, los animales de compañía se presentarán a las autoridades competentes del Reino Unido en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte que cumplan los requisitos establecidos en el anexo II.
2. El documento de viaje para animales de compañía a que se refiere el apartado 1, letra e), únicamente se expedirá una vez que las autoridades competentes del Reino Unido hayan verificado debidamente que las entradas pertinentes del documento se han completado correcta y fielmente con la información exigida por un acto de ejecución adoptado de conformidad con el apartado 4, certificando así el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1, letras c) y d).
3. En cuanto a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía originarios de Irlanda del Norte que únicamente viajen a otras partes del Reino Unido y posteriormente regresen directamente a Irlanda del Norte:
i)
los animales de compañía se identificarán con un transpondedor de conformidad con los requisitos establecidos en el apartado 1, letra d);
ii)
no serán de aplicación los requisitos establecidos en el apartado 1, letras c), e) y f);
iii)
no serán de aplicación los requisitos pertinentes establecidos en el Reglamento (UE) n.o 576/2013.
4. Cuando se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1, letra a), la Comisión, mediante actos de ejecución, podrá establecer normas sobre la información que debe incluirse en el documento de viaje para animales de compañía para los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía que entren en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido, incluido el contenido de la declaración a que se refiere el apartado 1, letra e).
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartado 2.
5. La Comisión realizará un seguimiento de la aplicación por parte del Reino Unido de las condiciones a que se refieren los apartados 1, 2 y 3.
Cuando existan pruebas, como un informe de inspección de la Unión, una auditoría o una notificación con arreglo al SGICO, de que el Reino Unido no adopta medidas adecuadas para hacer frente a las infracciones graves o reiteradas de las condiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3, la Comisión, tras haber informado y consultado debidamente al Reino Unido, adoptará un acto de ejecución por el que se establezcan condiciones y medidas especiales adecuadas o se modifique el acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 4.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartados 2 y 3.
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