Art. 11
Normas específicas para los envíos de patatas de siembra
En vigor desde 14 jun 2023
Artículo 11
Normas específicas para los envíos de patatas de siembra
1. La entrada en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido de envíos de patatas de siembra para su introducción en el mercado estará sujeta a normas específicas y a un requisito de etiqueta fitosanitaria únicamente cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que dichos envíos sean expedidos por operadores profesionales que hayan sido autorizados y registrados por las autoridades competentes del Reino Unido con el fin de garantizar que dichos envíos se expidan de conformidad con el presente Reglamento en otras partes del Reino Unido para su recepción por operadores profesionales de Irlanda del Norte;
b)
que cada envío de patatas de siembra esté provisto de una etiqueta fitosanitaria de conformidad con el apartado 2;
c)
que las patatas de siembra cumplan los requisitos del acto de ejecución adoptado de conformidad con el apartado 3, relativo a la entrada en Irlanda del Norte de patatas de siembra procedentes de otras partes del Reino Unido y a su introducción en el mercado de Irlanda del Norte;
d)
que las patatas de siembra, tras su entrada en Irlanda del Norte, se destinen exclusivamente a su introducción en el mercado y a su uso en el Reino Unido y no sean trasladadas posteriormente a un Estado miembro;
e)
que las patatas de siembra se presenten para los controles oficiales en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625;
f)
que el Reino Unido haya ofrecido garantías por escrito de que se ha establecido un proceso de registro y autorización de los operadores profesionales, incluidos los procedimientos oficiales para garantizar la conformidad con el presente Reglamento y hacer frente a los incumplimientos, y de que los controles oficiales de los envíos de patatas de siembra en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte, que cumplen los requisitos establecidos en el anexo II del presente Reglamento, se lleven a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625, y de que se lleven a cabo controles oficiales y medidas de vigilancia que abarquen los traslados de dichos envíos desde las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte hasta el lugar de destino en Irlanda del Norte, a fin de garantizar que dichos envíos no se trasladen posteriormente a un Estado miembro; estas garantías por escrito ofrecen así la certeza para la Unión de que las normas específicas establecidas en el presente artículo no aumentan el riesgo para la sanidad vegetal en la isla de Irlanda, no afectan negativamente a la situación sanitaria y fitosanitaria de la isla de Irlanda, ni aumentan el riesgo para la sanidad vegetal en el mercado interior ni afectan a su integridad;
g)
que la Comisión haya adoptado un acto de ejecución de conformidad con el apartado 3 del presente artículo y no haya suspendido la aplicación de las normas específicas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, de conformidad con el apartado 4 del presente artículo o con el artículo 14.
2. La etiqueta fitosanitaria a la que se refiere el apartado 1 será expedida por las autoridades competentes del Reino Unido, tras inspecciones oficiales sistemáticas y físicas, y será impresa por dichas autoridades competentes o por los operadores profesionales bajo la supervisión oficial de las autoridades competentes.
La etiqueta certificará que los envíos de patatas de siembra cumplen los requisitos a que se refiere el apartado 1, letras a), c) y d), así como las normas de un acto de ejecución adoptado de conformidad con el apartado 3.
3. Cuando se cumplan las condiciones relativas a las garantías por escrito establecidas en el apartado 1, letra f), la Comisión podrá establecer, mediante actos de ejecución, normas sobre:
a)
los requisitos para la entrada de patatas de siembra en Irlanda del Norte procedentes de otras partes del Reino Unido, y para su uso en Irlanda del Norte;
b)
el modelo de etiqueta fitosanitaria a que se refiere el apartado 1.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartados 2 y 3.
4. La Comisión realizará un seguimiento de la aplicación por parte del Reino Unido de las condiciones a que se refieren los apartados 1 y 3 en relación con los envíos de patatas de siembra y con la etiqueta fitosanitaria.
Cuando existan pruebas, como un informe de inspección de la Unión, una auditoría o una notificación con arreglo al SGICO, de que el Reino Unido no adopta medidas adecuadas para hacer frente a las infracciones graves o reiteradas de las condiciones a que se refiere el apartado 1, letras a) a f), la Comisión, tras haber informado y consultado debidamente al Reino Unido, adoptará un acto de ejecución por el que se establezcan condiciones y medidas especiales adecuadas, incluida la restricción temporal o permanente de la aplicación de las normas relativas a determinados envíos u operadores, o se modifiquen los actos de ejecución adoptados de conformidad con el apartado 3 del presente artículo.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartados 2 y 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:1231:oj#art-11