Art. 5
Normas específicas relativas al etiquetado de los medicamentos a que se refiere el artículo 1, apartado 1
En vigor desde 14 jun 2023
Artículo 5
Normas específicas relativas al etiquetado de los medicamentos a que se refiere el artículo 1, apartado 1
Los medicamentos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, llevarán una etiqueta individual que cumpla los requisitos siguientes:
a)
deberá fijarse al embalaje del medicamento en un lugar destacado, de forma que sea fácilmente visible, claramente legible e indeleble; en modo alguno estará disimulada, tapada o separada por ninguna otra indicación o imagen, ni por ningún otro material interpuesto.
b)
llevará la mención: «UK only» («solo para el Reino Unido»).
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