Art. 8

Supresión de la demarcación

En vigor desde 8 jun 2023
Artículo 8 Supresión de la demarcación La demarcación podrá suprimirse cuando, sobre la base de las prospecciones mencionadas en el artículo 7, no se detecte la plaga especificada en la zona demarcada durante al menos dos años consecutivos. En las zonas en las que la plaga especificada no sea capaz de sobrevivir a las condiciones invernales, este período podrá limitarse al período anterior al inicio de las condiciones invernales.
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