Art. 6

Excepciones al establecimiento de zonas demarcadas

En vigor desde 8 jun 2023
Artículo 6 Excepciones al establecimiento de zonas demarcadas 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, las autoridades competentes podrán decidir no establecer una zona demarcada si se cumple al menos una de las condiciones siguientes: a) existen pruebas de que la plaga especificada ha sido introducida en la zona junto con los vegetales en los que se detectó, y esos vegetales estaban infestados antes de su introducción en la zona en cuestión y no se ha producido ninguna multiplicación de la plaga especificada; b) existen pruebas de que se trata de un hallazgo aislado que no es de esperar que conduzca al establecimiento de la plaga especificada; c) la presencia de la plaga especificada se ha confirmado oficialmente en un sitio de producción con aislamiento físico contra ella; d) la presencia de la plaga especificada se ha confirmado oficialmente en un invernadero, y existen pruebas de que dicha plaga no es capaz de sobrevivir a las condiciones invernales fuera de este. 2.   Cuando la autoridad competente haga uso de la excepción contemplada en el apartado 1, deberá: a) tomar medidas para garantizar la rápida erradicación de la plaga especificada y excluir la posibilidad de que se propague; b) aumentar inmediatamente el número de trampas y la frecuencia con la que se controlan las trampas en esa zona; c) intensificar los exámenes visuales, incluida la inspección de los sitios de producción; d) llevar a cabo una prospección por medio de trampas en una zona con una anchura de un mínimo de 5 km alrededor de los vegetales infestados, o en el sitio de producción en el que se detectó la plaga especificada, de forma periódica e intensiva durante al menos dos años. En las zonas en las que la plaga especificada no sea capaz de sobrevivir a las condiciones invernales, el período de prospección podrá limitarse al período anterior al inicio de las condiciones invernales; e) sensibilizar a la opinión pública sobre la amenaza que supone la plaga especificada; y f) adoptar cualquier otra medida adecuada para erradicar la plaga especificada.
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