Art. 9

Requisitos de interoperabilidad y procedimientos para acceder a los datos de medición y consumo en tiempo cuasirreal

En vigor desde 6 jun 2023
Artículo 9 Requisitos de interoperabilidad y procedimientos para acceder a los datos de medición y consumo en tiempo cuasirreal A fin de garantizar el acceso de los clientes finales a los datos de medición y consumo en tiempo cuasirreal no validados a través de una interfaz normalizada o de un acceso a distancia, los Estados miembros aplicarán los métodos establecidos de conformidad con los procedimientos 5 y 6 del anexo del presente Reglamento.
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