Art. 7

Responsabilidades del proveedor de acceso a los datos

En vigor desde 6 jun 2023
Artículo 7 Responsabilidades del proveedor de acceso a los datos 1.   De conformidad con el artículo 23, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/944, los proveedores de acceso a los datos pondrán a disposición pública, a través de una interfaz en línea: a) todos los procedimientos pertinentes que utilicen para permitir el acceso a los datos según se describe en el modelo de referencia establecido en el presente capítulo y en el anexo donde se presenta el caso específico de acceso por parte de los clientes finales; b) los medios para que los clientes finales accedan, sin demoras innecesarias, a sus datos de medición y consumo históricos, en cooperación con el administrador de datos medidos cuando proceda. Esto será posible como se describe en los procedimientos para el acceso del cliente final a los datos de medición y consumo históricos validados del anexo. 2.   Los proveedores de acceso a los datos conservarán y pondrán a disposición de los clientes finales su información de registro, incluido el momento en el que se ha dado acceso a los datos a una parte elegible o a un cliente final, así como el tipo de datos en cuestión. Esta información se pondrá a disposición en línea, con carácter gratuito y sin demoras innecesarias, cada vez que un cliente final solicite acceso. 3.   Cuando los Estados miembros así lo hayan dispuesto, una entidad designada podrá compartir con el proveedor de acceso a los datos las obligaciones contempladas en los apartados 1 y 2.
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