Art. 8
Responsabilidades del administrador de permisos
En vigor desde 6 jun 2023
Artículo 8
Responsabilidades del administrador de permisos
1. El administrador de permisos deberá:
a)
conceder permiso a las partes elegibles para que accedan a los datos de medición y consumo históricos validados y revocar permisos, sin demoras innecesarias, a petición de los clientes finales, de conformidad con los procedimientos descritos en el anexo;
b)
proporcionar a los clientes finales, previa solicitud, un resumen de los permisos para compartir datos activos e históricos, de conformidad con el artículo 5, apartado 2;
c)
tramitar las notificaciones de invalidación de permisos recibidas de conformidad con los procedimientos del presente Reglamento;
d)
informar al administrador de datos medidos (etapas 3.5 y 4.9 del anexo), a la parte elegible, si es necesario (etapa 4.11), y al cliente final (etapas 3.4 y 4.13) en cuanto se notifique la invalidación de un permiso al administrador de permisos;
e)
llevar un registro de concesión de permisos para los clientes finales y poner a su disposición, en línea, esta información, de forma gratuita, sin demora indebida y previa petición;
f)
poner a disposición pública los procedimientos pertinentes que utilicen para permitir el acceso a los datos, descritos en el modelo de referencia e ilustrados en el anexo, de conformidad con el artículo 23, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/944.
2. Los administradores de permisos cooperarán con las partes elegibles y los administradores de datos medidos para facilitar las pruebas de los procesos de aplicación del modelo de referencia. Esta cooperación tendrá lugar antes de la aplicación de los procesos y mientras estén en funcionamiento.
3. Cuando los Estados miembros así lo hayan dispuesto, una entidad designada podrá compartir con el administrador de permisos las obligaciones contempladas en los apartados 1 y 2.
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