Art. 6

Requisitos específicos para los ensayos con carbono radiactivo

En vigor desde 5 jun 2023
Artículo 6 Requisitos específicos para los ensayos con carbono radiactivo 1.   Cuando se lleven a cabo ensayos con carbono radiactivo, los agentes económicos aplicarán el método de espectrometría de masas con acelerador (AMS). No obstante, también podrán aplicar el método de recuento de centelleo en fase líquida (LSC) si se prevé que la biocuota sea de al menos el 1 % en volumen, y si la muestra es adecuada para este método de ensayo, especialmente por lo que respecta a las partículas presentes en el líquido. 2.   Los agentes económicos garantizarán que, al efectuar un ensayo con carbono radiactivo, el tipo de carbono radiactivo elegido pueda detectar y cuantificar la biocuota de manera fiable. Proporcionarán detalles sobre la exactitud y precisión de los resultados. 3.   El ensayo con carbono radiactivo también cuantificará cualquier pérdida de carbono de origen biogénico debida al proceso de eliminación del oxígeno de la materia prima biogénica, comparando el carbono biogénico y el carbono fósil en los insumos y los productos de salida. 4.   Si el ensayo con carbono radiactivo, utilizado como segundo método de ensayo de verificación del biocontenido en un producto, muestra una desviación superior al 1 % en términos absolutos en comparación con los resultados del método principal utilizado por el agente económico, los valores del ensayo con carbono radiactivo se considerarán válidos. En el primer año de aplicación de esta metodología, los agentes económicos podrán aplicar una desviación mayor (3 % en lugar del 1 %) en términos absolutos, hasta que ajusten su sistema de métodos de ensayo. Además, el agente económico revisará sus métodos de ensayo principales para corregir cualquier error del sistema que dé lugar a tal desviación y calibrará el método de ensayo en caso necesario. 5.   La frecuencia con la que deban llevarse a cabo el método de ensayo principal y el método de ensayo con carbono radiactivo cuando se utilice como segundo método de ensayo de verificación se determinará teniendo en cuenta la complejidad y variabilidad de los parámetros clave del coprocesamiento, de manera tal que el biocontenido declarado refleje en todo momento las cuotas reales. Los agentes económicos realizarán el cálculo de la cuota de biocontenido al menos para cada lote o partida. A menos que se aplique un método que pueda definir las condiciones de funcionamiento relacionadas con el contenido de carbono en cada lote o partida del producto de salida, el método de ensayo con carbono radiactivo se llevará a cabo cada vez que haya un cambio de más del 5 %, en comparación con las condiciones básicas, en la composición de la materia prima en términos de cuota de insumo biogénico, cantidad de hidrógeno y catalizador en la masa total, parámetros del proceso en términos de temperatura absoluta [K] o presión absoluta [Pa] o composición del producto. Se proporcionará un análisis elemental del contenido de carbono, oxígeno y nitrógeno, junto con un análisis del contenido de agua y sólidos, como base para evaluar los parámetros de la composición del producto. En todos los casos, el ensayo con carbono radiactivo se efectuará al menos una vez cada cuatro meses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2023:1640:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil