Art. 7
Mantenimiento de registros, control de procesos, auditoría y notificación de las desviaciones
En vigor desde 5 jun 2023
Artículo 7
Mantenimiento de registros, control de procesos, auditoría y notificación de las desviaciones
1. Cuando los agentes económicos declaren que existe una cuota específica de biocarburantes o biogás en el combustible que comercializan, conservarán muestras durante al menos dos años, así como registros de los datos de medición y los cálculos. Los agentes económicos facilitarán a los organismos de certificación y a sus auditores pleno acceso a las muestras, registros y otras pruebas. Los agentes económicos elaborarán una descripción detallada del método de ensayo principal que hayan utilizado, incluida una indicación de su exactitud y precisión, verificadas también mediante un ensayo con carbono radiactivo, junto con un procedimiento para su aplicación.
2. A fin de evitar los riesgos de desviaciones y facilitar la verificación retrospectiva mediante auditoría de la exactitud de las declaraciones de refinerías u otras instalaciones de coprocesamiento sobre la biocuota de sus combustibles, los agentes económicos aplicarán un sistema de balance de masa global que indique la cuota biogénica de insumos y productos. Efectuarán este cálculo del balance de masa en paralelo al método de ensayo principal, para controlar y comparar los resultados de ambos métodos de evaluación de la biocuota biológica en los combustibles finales producidos.
3. Si, dentro de los límites de la refinería u otra instalación de coprocesamiento, los agentes económicos combinan el coprocesamiento con la producción de otros combustibles, utilizarán un sistema de balance de masa que permita que las partidas de combustibles obtenidos a partir de biomasa que se procesen junto con combustibles fósiles en un proceso común se mezclen con otros combustibles, proporcionando al mismo tiempo información adecuada sobre las características y los tamaños de las partidas, de conformidad con el artículo 30 de la Directiva (UE) 2018/2001.
4. Cualquier desviación que detecten los auditores de los organismos de certificación en las cuotas de biocarburantes o biogás del combustible comercializado por los agentes económicos se considerará un incumplimiento grave y se notificará inmediatamente a los regímenes voluntarios u otros regímenes de certificación que verifican la conformidad del combustible obtenido a partir de biomasa con los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 7 y 10, de la Directiva (UE) 2018/2001.
5. Las autoridades competentes de los Estados miembros también podrán verificar las declaraciones de los agentes económicos sobre la cuota de biocarburantes o biogás en los combustibles que comercializan utilizando los métodos contemplados en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento. Las desviaciones detectadas en estos controles se notificarán inmediatamente al organismo de certificación y al régimen voluntario u otro régimen de certificación que haya certificado las declaraciones.
6. En caso de que estas notificaciones las hagan los organismos de certificación o las autoridades competentes de los Estados miembros, el régimen de certificación estará obligado a tomar medidas inmediatas investigando el caso. Si su investigación confirma las conclusiones del organismo de certificación o de la autoridad competente del Estado miembro, el régimen de certificación tratará las desviaciones como una no conformidad grave y suspenderá inmediatamente el certificado del agente económico.
7. Con objeto de rectificar la exactitud de las declaraciones, los valores inferiores establecidos por los controles se utilizarán como base para recalcular las declaraciones. Además, los regímenes de certificación instarán al agente económico a que revise sus métodos de ensayo para corregir, entre otras cosas, cualquier error del sistema que dé lugar a desviaciones.
8. La eficacia de las medidas adoptadas por el agente económico será validada por una nueva auditoría del organismo de certificación antes de que pueda levantarse la suspensión de su certificado.
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