Art. 4

Métodos de rendimiento

En vigor desde 5 jun 2023
Artículo 4 Métodos de rendimiento 1.   Cuando se utilice un método de rendimiento, los agentes económicos podrán usar uno de los dos métodos que se describen a continuación para obtener un factor de rendimiento que se aplique al proceso común de producción de combustible: a) Método de rendimiento A. En primer lugar, los rendimientos de los diversos productos se observarán y registrarán cuando las unidades de transformación funcionen únicamente con materias primas fósiles puras o, para aplicaciones específicas (por ejemplo, concentraciones limitadas), en unidades piloto representativas de las de escala comercial. Luego se añadirá una cuota de materias primas de biomasa al flujo de insumos y se observará y registrará el efecto incremental en los rendimientos. A continuación, el biocontenido se atribuirá a cada producto en proporción al aumento de su producción. Cada factor de rendimiento solo será válido para los insumos de referencia y las condiciones de proceso para las que se haya establecido el factor de rendimiento. Los agentes económicos podrán definir diferentes factores de rendimiento para referirse a distintos procesos y condiciones de funcionamiento. Los Estados miembros, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento, podrán definir los factores de rendimiento que los agentes económicos deben utilizar en su territorio. Si se utilizan diferentes factores de rendimiento, se llevará a cabo un ensayo con carbono radiactivo cada vez que se use un nuevo factor de rendimiento, y la correlación entre insumos de referencia y condiciones del proceso se controlará y, en caso necesario, se actualizará. b) Método de rendimiento B. Este método establecerá una relación entre el bioinsumo y los productos biológicos de una unidad de coprocesamiento. El factor de conversión se determinará procesando varios lotes de materias primas en condiciones de coprocesamiento conocidas, incluida una caracterización completa de los insumos y productos de salida del sistema. Una vez determinada esta correlación del factor de rendimiento, podrá aplicarse a la materia prima biogénica del mismo tipo y calidad que la que se utiliza en la misma unidad de coprocesamiento, en las mismas condiciones de funcionamiento. 2.   Los agentes económicos solo podrán utilizar métodos de rendimiento como método principal si el sistema se mantiene en las condiciones de funcionamiento de referencia definidas por ellos, incluida la calidad de las materias primas. Si los agentes económicos utilizan un método de rendimiento, usarán el ensayo con carbono radiactivo como método de control para verificar su factor de rendimiento al menos cuando cambien las condiciones de funcionamiento de referencia y de conformidad con el artículo 6. 3.   El agente económico demostrará el funcionamiento continuo de la planta en condiciones de coprocesamiento conocidas sometiendo cada bioinsumo específico a ensayos con carbono radiactivo, utilizados para calcular su factor de conversión específico.
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