Art. 34

Procedimiento de comité

En vigor desde 31 may 2023
Artículo 34 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Dicho comité será un comité a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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