Art. 34 · Procedimiento de comité

Art. 34

Procedimiento de comité

En vigor desde 31 may 2023
Artículo 34 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Dicho comité será un comité a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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