Art. 16

Selección de la base de valoración

En vigor desde 3 may 2023
Artículo 16 Selección de la base de valoración 1.   Al seleccionar la base o bases de valoración más adecuadas, el valorador, o la autoridad de resolución cuando lleve a cabo una valoración provisional con arreglo al artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, tendrá en cuenta la gama de medidas de resolución evaluadas de conformidad con el artículo 15, apartado 1. 2.   El valorador, o la autoridad de resolución cuando lleve a cabo una valoración provisional de conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, basándose en hipótesis justas, prudentes y realistas, determinará los flujos de efectivo que la ECC pueda esperar de sus activos y pasivos existentes tras la adopción de la medida o las medidas de resolución indicadas y los descontará a un tipo adecuado determinado de conformidad con el apartado 6. 3.   Los flujos de efectivo se determinarán al nivel adecuado de agregación. 4.   Cuando las medidas de resolución a que se refiere el artículo 15, apartado 1, exijan que los activos y pasivos sean mantenidos por una ECC que siga siendo una entidad en funcionamiento, el valorador utilizará el valor de mantenimiento como base de valoración adecuada. Si el valorador, o la autoridad de resolución cuando lleve a cabo una valoración provisional de conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, lo considera justo, prudente y realista, el valor de mantenimiento podrá prever una normalización de las condiciones de mercado. El valor de mantenimiento no se utilizará como base de valoración cuando los activos se transfieran a una ECC puente de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/23, o cuando se utilice el instrumento de venta del negocio de conformidad con el artículo 40 de dicho Reglamento. 5.   Cuando las medidas de resolución a que se refiere el artículo 15, apartado 1, prevean la venta de activos, los flujos de efectivo esperados corresponderán a los valores de enajenación a que se refiere el artículo 17, apartado 5, contemplados para el horizonte de enajenación previsto. 6.   Los tipos de descuento se determinarán atendiendo al calendario de los flujos de efectivo, el perfil de riesgo, los costes de financiación y las condiciones de mercado, en función del activo o pasivo objeto de la valoración, la estrategia de enajenación considerada y la situación financiera de la ECC tras la resolución.
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