Art. 12

Principios generales

En vigor desde 3 may 2023
Artículo 12 Principios generales 1.   Las valoraciones realizadas a efectos del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/23 se basarán en hipótesis justas, prudentes y realistas y tratarán de garantizar que se reconozcan plenamente las pérdidas derivadas del escenario correspondiente. Cuando tal valoración se encuentre disponible, informará la evaluación por la autoridad competente o la autoridad de resolución, según proceda, a la hora de determinar que una ECC es inviable o existe la probabilidad de que lo vaya a ser, tal como se contempla en el artículo 22, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2021/23. Basándose en las directrices en materia de supervisión existentes u otras fuentes generalmente reconocidas que fijen criterios para la valoración justa y realista de los diferentes tipos de activos y pasivos, el valorador, o la autoridad de resolución cuando lleve a cabo una valoración provisional de conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, podrá impugnar las normas, hipótesis, datos, métodos y juicios en los que la ECC haya basado las valoraciones que haya utilizado para el cumplimiento de sus obligaciones de información financiera o para el cálculo de su capital reglamentario o de sus requisitos de capital y hacer caso omiso de ellos a efectos de su valoración. 2.   El valorador, o la autoridad de resolución cuando lleve a cabo una valoración provisional de conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, determinará los métodos de valoración más adecuados, que podrán apoyarse en los modelos y normas internos de la ECC si el valorador, o la autoridad de resolución cuando lleve a cabo una valoración provisional de conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, lo considera apropiado, teniendo en cuenta la naturaleza del marco de gestión de riesgos de la ECC y la calidad de los datos y la información disponibles. 3.   Las valoraciones serán coherentes con el marco aplicable en materia contable y prudencial.
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