Art. 13
Ámbitos que requieren particular atención en la valoración
En vigor desde 3 may 2023
Artículo 13
Ámbitos que requieren particular atención en la valoración
El valorador, o la autoridad de resolución cuando lleve a cabo una valoración provisional de conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, prestará especial atención a los ámbitos sujetos a una incertidumbre significativa en la valoración que tengan una incidencia sustancial en la valoración global a efectos del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/23.
En relación con los ámbitos a que se refiere el párrafo primero, el valorador, o la autoridad de resolución cuando lleve a cabo una valoración provisional de conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, proporcionará los resultados de la valoración en forma de mejores estimaciones puntuales y, en su caso, de intervalos de valores, tal como se establece en el artículo 6, apartado 3. Dichos ámbitos incluirán:
a)
los contratos a que se refiere el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23;
b)
los préstamos, cuyos flujos de efectivo esperados dependen de la capacidad, la voluntad o los alicientes de la contraparte para cumplir sus obligaciones;
c)
los activos recuperados, cuyos flujos de efectivo se ven afectados tanto por el valor razonable del activo en el momento en que la ECC ejecuta la correspondiente garantía o prenda, como por la evolución esperada de dicho valor después de la ejecución;
d)
cualesquiera otros instrumentos valorados a valor razonable, cuando la determinación de ese valor razonable, conforme a los requisitos contables o prudenciales que se apliquen al realizar su valoración a precios de mercado o según modelo, ya no sea aplicable o válida en atención a las circunstancias;
e)
el fondo de comercio y los activos intangibles, en relación con los cuales la prueba de deterioro del valor puede depender de un juicio subjetivo, en particular en lo que se refiere a la corriente de flujos de efectivo razonablemente alcanzable, los tipos de descuento y el perímetro de las unidades generadoras de efectivo;
f)
los litigios y las medidas de regulación, en relación con los cuales los flujos de efectivo esperados pueden estar sujetos a diversos grados de incertidumbre en cuanto a su importe o calendario;
g)
las partidas que engloben los activos y pasivos por pensiones y las partidas por impuestos diferidos.
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