Art. 11

Informe de valoración

En vigor desde 3 may 2023
Artículo 11 Informe de valoración El valorador elaborará un informe de valoración destinado a la autoridad de resolución, que incluirá los siguientes elementos: a) la información a que se refiere el artículo 25, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/23, salvo en lo que respecta a las valoraciones provisionales a que se refiere el artículo 26, apartado 1, de dicho Reglamento; b) la información a que se refiere el artículo 25, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/23, salvo en lo que respecta a las valoraciones provisionales a que se refiere el artículo 26, apartado 1, de dicho Reglamento; c) la valoración de los pasivos resultantes de los contratos a que se refiere el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23; d) un resumen de la valoración que comprenderá una explicación de la mejor estimación puntual, los intervalos de valores y las fuentes de incertidumbre en la valoración; e) una explicación de los métodos e hipótesis fundamentales utilizados por el valorador al efectuar la valoración, junto con una explicación del grado de sensibilidad de esta a esos métodos e hipótesis elegidos y, cuando sea factible, de las diferencias de tales métodos e hipótesis con respecto a los utilizados para otras valoraciones pertinentes, incluidas, cuando proceda, las posibles valoraciones de resolución provisionales; f) cualquier información adicional que, a juicio del valorador, pudiera ser útil para la autoridad de resolución o la autoridad competente a efectos de lo previsto en el artículo 24, apartados 1 a 3, y en el artículo 26, apartados 1 a 3, del Reglamento (UE) 2021/23.
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