Art. 10

Incidencia de los acuerdos de interoperabilidad

En vigor desde 3 may 2023
Artículo 10 Incidencia de los acuerdos de interoperabilidad Cuando la ECC haya celebrado acuerdos de interoperabilidad de conformidad con el artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el valorador, o la autoridad de resolución cuando lleve a cabo una valoración provisional de conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, tendrá en cuenta la posible incidencia de esos acuerdos en el valor de los activos y pasivos de la ECC.
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eli:reg_del:2023:1616:oj#art-10

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