Art. 18

Tratamiento de la información confidencial

En vigor desde 20 abr 2023
Artículo 18 Tratamiento de la información confidencial 1.   La Comisión no comunicará ni dará acceso a información, incluidos los documentos, en la medida en que: a) contenga secretos comerciales o cualquier otro dato confidencial; y b) la divulgación de la información no sea considerada necesaria por la Comisión a efectos del procedimiento. 2.   Las personas, empresas o asociaciones de empresas que den a conocer su punto de vista o sus observaciones en virtud de lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 16 del presente Reglamento, o que faciliten información con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 139/2004, o que presenten posteriormente más información a la Comisión en el curso del mismo procedimiento deberán indicar con claridad los elementos que consideren confidenciales, exponiendo sus razones, y habrán de facilitar por separado una versión no confidencial en el plazo establecido por la Comisión. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, la Comisión podrá exigir a las personas mencionadas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 y a las empresas y asociaciones de empresas, siempre que presenten o hayan presentado documentos o declaraciones de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 139/2004, que indiquen los documentos o las partes de documentos que consideran que contienen secretos comerciales u otra información confidencial que les pertenecen y que indiquen las empresas respecto de las cuales dichos documentos deben considerarse confidenciales. La Comisión también podrá exigir a las personas mencionadas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 y a las empresas o asociaciones de empresas que indiquen aquella parte o partes de un pliego de cargos, de un resumen de un asunto o de una decisión adoptada por la Comisión que en su opinión contienen secretos comerciales. Cuando se indiquen secretos comerciales u otra información confidencial, las personas, empresas y asociaciones de empresas deberán justificarlo y facilitar una versión no confidencial separada en la fecha que determine la Comisión. 4.   Si las personas, empresas o asociaciones no cumplen las disposiciones expuestas en los apartados 2 y 3, la Comisión podrá dar por sentado que los documentos o declaraciones en cuestión no contienen información confidencial.
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