Art. 17

Acceso al expediente y uso de documentos

En vigor desde 20 abr 2023
Artículo 17 Acceso al expediente y uso de documentos 1.   Previa solicitud, la Comisión concederá acceso al expediente a las partes a las que haya dirigido un pliego de cargos, con el fin de que estas puedan ejercer sus derechos de defensa. El acceso se concederá después de que la Comisión notifique el pliego de cargos a las partes notificantes. 2.   La Comisión, previa solicitud, autorizará asimismo a las otras partes interesadas a las que haya informado de sus cargos a consultar el expediente en la medida en que ello sea necesario para preparar sus comentarios. 3.   El derecho de acceso al expediente no abarcará: a) la información confidencial; b) los documentos internos de la Comisión; c) los documentos internos de las autoridades competentes de los Estados miembros; d) la correspondencia entre la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros; e) la correspondencia entre las autoridades competentes de los Estados miembros; ni f) la correspondencia entre la Comisión y otras autoridades de competencia. 4.   Los documentos obtenidos en virtud del acceso al expediente de conformidad con el presente artículo solamente podrán utilizarse para el procedimiento correspondiente en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004.
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