Art. 18 · Tratamiento de la información confidencial

Art. 18

Tratamiento de la información confidencial

En vigor desde 20 abr 2023
Artículo 18 Tratamiento de la información confidencial 1.   La Comisión no comunicará ni dará acceso a información, incluidos los documentos, en la medida en que: a) contenga secretos comerciales o cualquier otro dato confidencial; y b) la divulgación de la información no sea considerada necesaria por la Comisión a efectos del procedimiento. 2.   Las personas, empresas o asociaciones de empresas que den a conocer su punto de vista o sus observaciones en virtud de lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 16 del presente Reglamento, o que faciliten información con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 139/2004, o que presenten posteriormente más información a la Comisión en el curso del mismo procedimiento deberán indicar con claridad los elementos que consideren confidenciales, exponiendo sus razones, y habrán de facilitar por separado una versión no confidencial en el plazo establecido por la Comisión. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, la Comisión podrá exigir a las personas mencionadas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 y a las empresas y asociaciones de empresas, siempre que presenten o hayan presentado documentos o declaraciones de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 139/2004, que indiquen los documentos o las partes de documentos que consideran que contienen secretos comerciales u otra información confidencial que les pertenecen y que indiquen las empresas respecto de las cuales dichos documentos deben considerarse confidenciales. La Comisión también podrá exigir a las personas mencionadas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 y a las empresas o asociaciones de empresas que indiquen aquella parte o partes de un pliego de cargos, de un resumen de un asunto o de una decisión adoptada por la Comisión que en su opinión contienen secretos comerciales. Cuando se indiquen secretos comerciales u otra información confidencial, las personas, empresas y asociaciones de empresas deberán justificarlo y facilitar una versión no confidencial separada en la fecha que determine la Comisión. 4.   Si las personas, empresas o asociaciones no cumplen las disposiciones expuestas en los apartados 2 y 3, la Comisión podrá dar por sentado que los documentos o declaraciones en cuestión no contienen información confidencial.
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