Art. 16

Audiencia de terceros

En vigor desde 20 abr 2023
Artículo 16 Audiencia de terceros 1.   Si los terceros solicitan ser oídos, la Comisión les comunicará por escrito la naturaleza y el objeto del procedimiento y les concederá un plazo para que puedan dar a conocer sus puntos de vista. 2.   Cuando se haya emitido un pliego de cargos o un pliego de cargos suplementario, la Comisión podrá enviar a terceros una versión no confidencial de dicho pliego o informarles de la naturaleza y el objeto del procedimiento por otros medios apropiados. A tal fin, las partes notificantes indicarán cualquier información que consideren confidencial en los cargos, de conformidad con el artículo 18, apartado 3, párrafos segundo y tercero, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción del pliego. La Comisión facilitará la versión no confidencial de los cargos a terceros, que solamente podrán utilizarla para el procedimiento correspondiente en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004. Los terceros aceptarán esa restricción de uso antes de recibir la versión no confidencial de los cargos. Cuando no se haya emitido un pliego de cargos, la Comisión no estará obligada a facilitar a los terceros a que se refiere el apartado 1 ninguna información que vaya más allá de la naturaleza y el objeto del procedimiento. 3.   Los terceros a que se refiere el apartado 1 darán a conocer sus puntos de vista por escrito en el plazo fijado. Cuando sea oportuno, la Comisión podrá ofrecer a los terceros que así lo hayan solicitado en sus observaciones por escrito la oportunidad de participar en una audiencia. Asimismo, podrá ofrecerles la oportunidad de expresar oralmente sus puntos de vista en otros casos. 4.   La Comisión también podrá ofrecer a otras personas físicas o jurídicas la oportunidad de expresar sus puntos de vista por escrito u oralmente, especialmente en una audiencia.
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