Art. 15
Desarrollo de las audiencias orales
En vigor desde 20 abr 2023
Artículo 15
Desarrollo de las audiencias orales
1. El desarrollo de la audiencia oral correrá a cargo del consejero auditor actuando con plena independencia.
2. La Comisión invitará a las personas que hayan de ser oídas a asistir a la audiencia en la fecha que ella establezca.
3. La Comisión invitará a las autoridades competentes de los Estados miembros a participar en cualquier audiencia.
4. Las personas invitadas a asistir a la audiencia comparecerán personalmente o estarán representadas por sus representantes legales o estatutarios, según proceda. Las empresas y asociaciones de empresas también podrán estar representadas por un mandatario debidamente habilitado, designado entre su personal fijo.
5. Las personas a las que la Comisión oiga podrán contar con la asistencia de sus abogados o de otras personas cualificadas y debidamente autorizadas admitidas por el consejero auditor.
6. Las audiencias no serán públicas. Las personas podrán ser oídas por separado o en presencia de otras personas invitadas a asistir, sin perjuicio del interés legítimo de las empresas en la protección de sus secretos comerciales y otro tipo de información confidencial.
7. El consejero auditor puede permitir que todas las partes contempladas en el artículo 11, los servicios de la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros formulen preguntas durante la audiencia.
8. El consejero auditor podrá celebrar una reunión preparatoria con las partes y los servicios de la Comisión, a fin de facilitar la organización eficaz de la audiencia.
9. Se levantará acta de las declaraciones de todas las personas oídas. Previa solicitud, el acta de la audiencia se pondrá a disposición de las personas asistentes a la misma. Se tendrá en cuenta el interés legítimo de las empresas a la protección de sus secretos comerciales y otros datos confidenciales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:914:oj#art-15