Art. 15

Desarrollo de las audiencias orales

En vigor desde 20 abr 2023
Artículo 15 Desarrollo de las audiencias orales 1.   El desarrollo de la audiencia oral correrá a cargo del consejero auditor actuando con plena independencia. 2.   La Comisión invitará a las personas que hayan de ser oídas a asistir a la audiencia en la fecha que ella establezca. 3.   La Comisión invitará a las autoridades competentes de los Estados miembros a participar en cualquier audiencia. 4.   Las personas invitadas a asistir a la audiencia comparecerán personalmente o estarán representadas por sus representantes legales o estatutarios, según proceda. Las empresas y asociaciones de empresas también podrán estar representadas por un mandatario debidamente habilitado, designado entre su personal fijo. 5.   Las personas a las que la Comisión oiga podrán contar con la asistencia de sus abogados o de otras personas cualificadas y debidamente autorizadas admitidas por el consejero auditor. 6.   Las audiencias no serán públicas. Las personas podrán ser oídas por separado o en presencia de otras personas invitadas a asistir, sin perjuicio del interés legítimo de las empresas en la protección de sus secretos comerciales y otro tipo de información confidencial. 7.   El consejero auditor puede permitir que todas las partes contempladas en el artículo 11, los servicios de la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros formulen preguntas durante la audiencia. 8.   El consejero auditor podrá celebrar una reunión preparatoria con las partes y los servicios de la Comisión, a fin de facilitar la organización eficaz de la audiencia. 9.   Se levantará acta de las declaraciones de todas las personas oídas. Previa solicitud, el acta de la audiencia se pondrá a disposición de las personas asistentes a la misma. Se tendrá en cuenta el interés legítimo de las empresas a la protección de sus secretos comerciales y otros datos confidenciales.
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