Art. 15 · Desarrollo de las audiencias orales

Art. 15

Desarrollo de las audiencias orales

En vigor desde 20 abr 2023
Artículo 15 Desarrollo de las audiencias orales 1.   El desarrollo de la audiencia oral correrá a cargo del consejero auditor actuando con plena independencia. 2.   La Comisión invitará a las personas que hayan de ser oídas a asistir a la audiencia en la fecha que ella establezca. 3.   La Comisión invitará a las autoridades competentes de los Estados miembros a participar en cualquier audiencia. 4.   Las personas invitadas a asistir a la audiencia comparecerán personalmente o estarán representadas por sus representantes legales o estatutarios, según proceda. Las empresas y asociaciones de empresas también podrán estar representadas por un mandatario debidamente habilitado, designado entre su personal fijo. 5.   Las personas a las que la Comisión oiga podrán contar con la asistencia de sus abogados o de otras personas cualificadas y debidamente autorizadas admitidas por el consejero auditor. 6.   Las audiencias no serán públicas. Las personas podrán ser oídas por separado o en presencia de otras personas invitadas a asistir, sin perjuicio del interés legítimo de las empresas en la protección de sus secretos comerciales y otro tipo de información confidencial. 7.   El consejero auditor puede permitir que todas las partes contempladas en el artículo 11, los servicios de la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros formulen preguntas durante la audiencia. 8.   El consejero auditor podrá celebrar una reunión preparatoria con las partes y los servicios de la Comisión, a fin de facilitar la organización eficaz de la audiencia. 9.   Se levantará acta de las declaraciones de todas las personas oídas. Previa solicitud, el acta de la audiencia se pondrá a disposición de las personas asistentes a la misma. Se tendrá en cuenta el interés legítimo de las empresas a la protección de sus secretos comerciales y otros datos confidenciales.
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