Art. 4
Evaluación de la conformidad
En vigor desde 17 abr 2023
Artículo 4
Evaluación de la conformidad
1. El procedimiento de evaluación de la conformidad mencionado en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE será el sistema de control interno del diseño que figura en el anexo IV de la citada Directiva o el sistema de gestión descrito en su anexo V.
2. A efectos de la evaluación de la conformidad con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, la documentación técnica deberá contener la información que se establece en el punto 3, letra b), del anexo III del presente Reglamento y los detalles y resultados de los cálculos efectuados con arreglo al anexo IV del presente Reglamento.
3. Si la información incluida en la documentación técnica de ese modelo particular se ha obtenido:
a)
bien a partir de un modelo que posee las mismas características técnicas pertinentes para la información técnica que debe proporcionarse de conformidad con el anexo III del presente Reglamento, pero que es producido por un fabricante diferente;
b)
bien mediante cálculos efectuados en función del diseño o mediante extrapolación a partir de otro modelo del mismo fabricante o de un fabricante diferente, o por ambos procedimientos,
la documentación técnica de un modelo contendrá los detalles y resultados de los cálculos o extrapolaciones, la evaluación efectuada por el fabricante para verificar la exactitud de los cálculos y, en su caso, la declaración de identidad entre los modelos de diferentes fabricantes.
La documentación técnica incluirá una lista de los modelos equivalentes a los que hacen referencia los párrafos primero y segundo, incluidos los identificadores de modelo.
4. La documentación técnica incluirá la información mencionada en el anexo III, punto 3, letra a), del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:826:oj#art-4