Art. 5

Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado

En vigor desde 17 abr 2023
Artículo 5 Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado Las autoridades de los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación establecido en el anexo V del presente Reglamento al desempeñar las tareas de vigilancia del mercado contempladas en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE.
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