Art. 2

Definiciones

En vigor desde 17 abr 2023
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «equipo eléctrico y electrónico doméstico y de oficina» o «equipo»: todo producto relacionado con la energía mencionado en el anexo II que cumpla las condiciones siguientes: a) su alimentación procede de la red de energía eléctrica para funcionar según los fines previstos, y b) está diseñado para admitir un voltaje nominal de 250 V o inferior; 2) «red eléctrica»: suministro eléctrico procedente de la red de 230 (± 10 %) voltios de corriente alterna a 50 Hz; 3) «modo preparado»: aquel estado en que el equipo se halla conectado a la red eléctrica, depende de la energía procedente de dicha red para funcionar según los fines previstos y ejecuta solamente una o más de las siguientes funciones, que se pueden prolongar por un tiempo indefinido: a) función de reactivación; b) función de reactivación y solo una indicación de la habilitación de dicha función de reactivación; c) visualización de información o del estado; 4) «función de reactivación»: aquella función que produce un cambio del modo preparado a otro modo, incluido el modo activo, a través de un conmutador remoto, un control remoto, un sensor interno o un temporizador, proporcionando funciones adicionales; 5) «función principal»: aquella función que proporciona el servicio o servicios principales para los que ha sido diseñado, sometido a ensayo y comercializado el equipo, y que corresponde al uso previsto del equipo; 6) «visualización de información o del estado»: una función continua que muestra información o indica el estado del equipo en una pantalla, incluidos relojes; un simple indicador luminoso no se considera una visualización del estado; 7) «modo activo»: aquel estado en que el equipo se halla conectado a la red eléctrica y se ha activado al menos una de las funciones principales; 8) «modo desactivado»: aquel estado en que el equipo se halla conectado a la red eléctrica y no proporciona ninguna función, o se encuentra en un estado en que solo proporciona: a) una indicación del estado de modo desactivado; b) funcionalidades destinadas a garantizar la compatibilidad electromagnética con arreglo a la Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8); 9) «red»: una infraestructura de comunicación con una topología de enlaces, una arquitectura, incluidos los componentes físicos, principios de organización, procedimientos y formatos de comunicación (protocolos); 10) «modo preparado en red»: aquel estado en que el equipo es capaz de reanudar una función mediante una activación iniciada a distancia a través de una conexión de red; 11) «activación iniciada a distancia»: una señal que entra desde el exterior del equipo a través de una red; 12) «identificador del modelo»: un código, por lo general alfanumérico, que distingue un modelo de equipo específico de otros modelos con la misma marca o el mismo nombre de fabricante, de importador o de representante autorizado; 13) «modelo equivalente»: un modelo de equipo que posee las mismas características técnicas pertinentes para la información técnica que debe proporcionarse de conformidad con el anexo II, pero que es introducido en el mercado o puesto en servicio por el mismo fabricante, importador o representante autorizado como un modelo distinto con un identificador del modelo de equipo diferente; 14) «valores declarados»: los valores facilitados por el fabricante, importador o representante autorizado para los parámetros técnicos declarados, calculados o medidos con arreglo al artículo 4, a efectos de la verificación de la conformidad por las autoridades de los Estados miembros.
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