Art. 6

Elusión y actualizaciones de software

En vigor desde 17 abr 2023
Artículo 6 Elusión y actualizaciones de software El fabricante, importador o representante autorizado no introducirá en el mercado equipos diseñados para poder detectar que están siendo objeto de ensayo (por ejemplo, reconociendo las condiciones de ensayo o el ciclo de ensayo) y reaccionar específicamente con una alteración automática de su comportamiento durante el ensayo a fin de alcanzar un nivel más favorable en cualquiera de los parámetros incluidos en la documentación técnica o en cualquier documentación facilitada. Siempre que se hayan medido con la misma norma de ensayo utilizada originalmente para la declaración de conformidad, ni el consumo de energía del equipo ni ninguno de los demás parámetros declarados empeorarán tras una actualización del software o del firmware, a menos que el usuario lo autorice expresamente antes de la actualización. No se producirá ninguna alteración del rendimiento como consecuencia del rechazo de la actualización. Una actualización de software no tendrá el efecto de alterar el rendimiento del equipo de tal modo que resulte incompatible con los requisitos de diseño ecológico aplicables a efectos de la declaración de conformidad.
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