Art. 2
Definiciones
En vigor desde 16 mar 2023
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
Además, se entenderá por:
a)
«porcino»: animal perteneciente a alguna especie de ungulados de la familia de los suidos (Suidae) incluida en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/429;
b)
«productos reproductivos»: esperma, ovocitos y embriones obtenidos de porcinos en cautividad destinados a la reproducción artificial;
c)
«zona restringida I»: área de un Estado miembro que figura en la parte I del anexo I con una delimitación geográfica precisa, sujeta a medidas especiales de control de la enfermedad y colindante con zonas restringidas II o III;
d)
«zona restringida II»: área de un Estado miembro que figura en la parte II del anexo I a causa de un brote de fiebre porcina africana en un porcino silvestre con una delimitación geográfica precisa, sujeta a medidas especiales de control de la enfermedad;
e)
«zona restringida III»: área de un Estado miembro que figura en la parte III del anexo I a causa de un brote de fiebre porcina africana en un porcino en cautividad con una delimitación geográfica precisa, sujeta a medidas especiales de control de la enfermedad;
f)
«Estado miembro o zona anteriormente libre de la enfermedad»: Estado miembro o zona de un Estado miembro en el que no se ha confirmado la peste porcina africana en porcinos en cautividad ni en porcinos silvestres en los últimos 12 meses;
g)
«área que figura en el anexo II»: área de un Estado miembro que figura en el anexo II:
i)
en la parte A, como zona infectada, tras la confirmación de un brote de fiebre porcina africana en un porcino silvestre en un Estado miembro o zona anteriormente libre de la enfermedad, o
ii)
en la parte B, como zona restringida, incluidas las zonas de protección y de vigilancia, a raíz de un brote de fiebre porcina africana en un porcino en cautividad en un Estado miembro o zona anteriormente libre de la enfermedad;
h)
«materiales de la categoría 2»: subproductos animales contemplados en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, obtenidos de porcinos en cautividad;
i)
«materiales de la categoría 3»: subproductos animales contemplados en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, obtenidos de porcinos en cautividad;
j)
«planta autorizada de subproductos animales»: planta autorizada por la autoridad competente de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009;
k)
«establecimiento autorizado de productos reproductivos»: establecimiento definido en el artículo 2, punto 2), del Reglamento Delegado (UE) 2020/686 de la Comisión (15);
l)
«establecimiento registrado de productos reproductivos»: establecimiento definido en el artículo 2, punto 1), del Reglamento Delegado (UE) 2020/686.
Historial de versiones
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