Art. 4
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 4
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2024.
3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, por cuanto se refiere a la obligación de transmitir metadatos sobre información estructural a que se refiere el apartado 10 del anexo B del Reglamento (UE) n.o 549/2013, será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2025.
4. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, la obligación de transmitir metadatos sobre información estructural a que se refiere el apartado 10 del anexo B del Reglamento (UE) n.o 549/2013, por cuanto se refiere a la tabla 27 de dicho anexo, será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2024.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:734:oj#art-4