Art. 3
Revisión
En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 3
Revisión
A más tardar el 31 de marzo de 2024, la Comisión (Eurostat) presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que evaluará los avances realizados en relación con las cuentas estadísticas de las instituciones y órganos de la Unión, también sobre la capacidad/necesidad de financiación del SEC 2010 y los pasivos por deuda de Maastricht pendientes. Sobre la base de dicho informe, la Comisión podrá presentar, en su caso, una propuesta legislativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:734:oj#art-3