Art. 2

Derogación

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 2 Derogación Quedan derogados los actos jurídicos que figuran en el anexo III.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:734:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil