Art. 4 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 4

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 4 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2024. 3.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, por cuanto se refiere a la obligación de transmitir metadatos sobre información estructural a que se refiere el apartado 10 del anexo B del Reglamento (UE) n.o 549/2013, será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2025. 4.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, la obligación de transmitir metadatos sobre información estructural a que se refiere el apartado 10 del anexo B del Reglamento (UE) n.o 549/2013, por cuanto se refiere a la tabla 27 de dicho anexo, será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2024.
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