Art. 3

Definiciones

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 3 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «atún rojo del sur»: el atún rojo del sur o los productos de la pesca derivados del atún rojo del sur; 2) «registro de buques»: el registro elaborado por la CCSBT en el que se incluyen los buques autorizados para pescar atún rojo del sur o efectuar capturas accesorias de atún rojo del sur; 3) «buque pesquero de la Unión»: cualquier buque que enarbole el pabellón de un Estado miembro utilizado o destinado a ser utilizado para la explotación comercial de recursos biológicos marinos, incluidos los buques de apoyo, los buques de transformación del pescado, los buques que intervienen en transbordos y los buques de transporte equipados para el transporte de productos de la pesca, pero excluidos los buques portacontenedores; 4) «transbordo»: el traslado de una parte o de la totalidad de productos de la pesca que se hallan a bordo de un buque pesquero a otro buque pesquero; 5) «etiqueta de atún rojo del sur»: etiqueta externa adjunta al atún rojo del sur entero que contiene información sobre el ejemplar; 6) «SDC»: sistema de documentación de capturas específico para el atún rojo del sur establecido por la CCSBT que incluye el formulario de seguimiento de las capturas, el formulario de etiquetado de las capturas y el formulario de exportación o reexportación; 7) «formulario de seguimiento de las capturas»: el documento que figura en el anexo I y en el que se registra información sobre la captura, el transbordo, la exportación y la importación de atún rojo del sur; 8) «formulario de etiquetado de las capturas»: el documento que figura en el anexo II y en el que se registra información sobre un ejemplar concreto al que se ha aplicado la etiqueta; 9) «importación»: la introducción de atún rojo del sur en el territorio de la Unión, incluido a efectos de transbordo en puertos del territorio de esta; 10) «formulario de exportación o reexportación»: el documento que figura en el anexo III y en el que se registra información sobre el atún rojo del sur ya incluida en el formulario de seguimiento de las capturas de una importación que se exporta o reexporta, ya sea total o parcialmente; 11) «exportación»: cualquier movimiento a un tercer país de atún rojo del sur capturado por buques pesqueros de la Unión; 12) «reexportación»: cualquier movimiento desde el territorio de la Unión de atún rojo del sur que ha sido previamente importado en el territorio de la Unión; 13) «atún rojo del sur entero»: atún rojo del sur que no ha sido fileteado ni despiezado; 14) «atún rojo del sur procesado»: atún rojo del sur que ha sido limpiado, al que se le han extraído las branquias, las vísceras, las aletas, los opérculos (tapas o cubiertas de las branquias) y la cola y la cabeza o partes de la cabeza y que ha sido congelado; 15) «partes del atún rojo del sur distintas de la carne»: la cabeza, los ojos, las huevas, las vísceras y la cola; 16) «declaración de transbordo»: el documento que figura en el anexo IV; 17) «medidas de conservación y ordenación»: las resoluciones y otras medidas vinculantes adoptadas por la CCSBT; 18) «informe resumido anual del SLB»: el documento cuyo formato figura en el apéndice A del CCSBT-CC/0910/06, o en cualquier documento que lo sustituya, en el que se facilita la información pertinente sobre el SLB; 19) «Comité de Cumplimiento»: el organismo subsidiario de la CCSBT que supervisa, revisa y evalúa el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación; 20) «proyecto de lista de buques INDNR»: la lista inicial elaborada por la Secretaría.
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