Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a:
a)
los buques pesqueros de la Unión que realicen actividades pesqueras en el área de distribución del atún rojo del sur con arreglo al Convenio, y
b)
los Estados miembros que importen, exporten o reexporten atún rojo del sur.
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