Art. 23

Notificación anual

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 23 Notificación anual Al menos seis semanas antes de la reunión anual del Comité de Cumplimiento, los Estados miembros presentarán a la Comisión la información siguiente: a) información detallada sobre las verificaciones que se hayan llevado a cabo de conformidad con el artículo 12 a fin de validar la información que figura en los documentos del SDC; b) las cantidades y los porcentajes de atún rojo del sur transbordado en puerto durante la campaña de pesca anterior y la lista de buques que enarbolan su pabellón que hayan realizado transbordos en puerto durante la campaña de pesca anterior. Los Estados miembros de abanderamiento de buques que hayan mantenido a bordo capturas accesorias de atún rojo del sur notificarán a la Comisión, al menos seis semanas antes de la reunión anual del Comité de Cumplimiento, datos sobre las capturas accesorias del año en cuestión de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, incluido cualquier descarte, indicando si las capturas accesorias descartadas estaban vivas o muertas, así como el informe resumido anual del SLB.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:675:oj#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil