Art. 25
Delegación de poderes
En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 25
Delegación de poderes
1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 por los que se modifique el presente Reglamento en relación con los aspectos siguientes:
a)
la pesca dirigida al atún rojo del sur por buques pesqueros de la Unión, a que se refiere el artículo 4;
b)
la información que debe presentarse con arreglo al artículo 5, apartado 1;
c)
los plazos o períodos relacionados con cualquiera de los elementos siguientes:
i)
la presentación de la información en los formularios de etiquetado de las capturas con arreglo al artículo 7, apartado 3,
ii)
la conservación de los documentos del CDS con arreglo al artículo 14, apartado 2,
iii)
la transmisión de las notificaciones de transbordo con arreglo al artículo 16, apartado 1,
iv)
la transmisión de información a la Secretaría con arreglo al artículo 19, apartado 1, y al artículo 20, apartado 1,
v)
la transmisión de información relativa a los puntos de contacto para las inspecciones en puerto con arreglo al artículo 21, apartado 2,
vi)
la transmisión de las notificaciones de capturas accesorias con arreglo al artículo 22, y
vii)
la presentación de información con arreglo al artículo 23;
d)
áreas cubiertas por los anexos I a IV.
2. Los actos delegados a que se refiere el apartado 1 se limitarán estrictamente a la incorporación al Derecho de la Unión de las modificaciones de las medidas de conservación y ordenación.
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